Con la tecnología de Blogger.

NOTICIAS

Normativa, noticias de actualidad, últimos trabajos realizados y mucho más

lunes, 12 de octubre de 2015


PUBLICADO EL REAL DECRETO 900/2015 QUE REGULA EL AUTOCONSUMO ELÉCTRICO


El sábado 10 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto 900/2015 por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

Esta regulación estaba pendiente desde que se publicó la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, que en su preámbulo y en su artículo 9 recogía y definía ya la figura del autoconsumo.

Se diferencian dos modalidades de autoconsumo:

-          Modalidad tipo 1: se corresponde con la modalidad definida como “suministro con autoconsumo” en la Ley 24/2013. Se trata de consumidores, que dentro de su propia red de consumo, instalen o dispongan de una instalación de generación destinada al consumo propio que NO se encuentre dada de alta en el registro como “instalación de producción”.
Se limita la potencia contratada por estas instalaciones a 100 kW. No podrá recibirse contraprestación económica por la energía excedente vertida a la red en esta modalidad.

-          Modalidad tipo 2: se corresponde con las modalidades definidas como “producción con autoconsumo” en la Ley 24/2013, pudiendo tratarse de dos casos: un consumidor asociado a una instalación de producción conectada en el interior de su red (la cual en este caso SÍ se encuentre inscrita en el registro de instalaciones de producción); o bien el caso similar al anterior, pero en el que la instalación de producción no está conectada en el interior de su red, sino mediante una línea directa

Quedan fuera del ámbito de aplicación las instalaciones aisladas, no conectadas a la red. No obstante, no se considera “aislada” una instalación cuya desconexión a la red se consiga mediante interruptores o equivalentes. También quedan fuera de esta regulación los grupos electrógenos de emergencia utilizados exclusivamente en caso de interrupción de suministro eléctrico.


El Real Decreto establece diversas condiciones a cumplir, entre ellas que la potencia de generación de una instalación no puede superar a la potencia contratada como consumidor. También establece el procedimiento de conexión y acceso a las redes, de contrato de acceso y suministro, y de medida y gestión de la energía


Uno de los aspectos más polémicos durante toda la tramitación de este Real Decreto, y los diversos borradores que se han podido conocer durante estos dos años, es el comúnmente llamado “peaje de respaldo” (también llamado por algunos colectivos “impuesto al sol”), que se define en el artículo 18 como “Cargo por otros servicios del sistema”.
Este concepto y cuantía no quedan determinados, sino que se deja abierto a definirse por Orden del Ministro de Industria y Energía. Es un cargo que gravará la energía autoconsumida, y que el texto justifica como “el pago a realizar por la función de respaldo que el conjunto del sistema eléctrico realiza para posibilitar la aplicación del autoconsumo”.

En cuanto al resto de peajes y cargos asociados a los costes del sistema eléctrico, los peajes se aplicarán solamente a la potencia contratada y la energía neta recibida desde la red (definida como “demanda horaria”). Sin embargo, otros cargos asociados a los costes del sistema eléctrico (como primas a renovables, déficit de tarifa, etc) se aplicarán al total de energía consumida (suma de la “demanda horaria” más el “autoconsumo horario”).



Para ver el texto completo del Real Decreto 900/2015, puede hacer clic aquí

viernes, 3 de julio de 2015

SUBVENCIONES PARA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL

Convocadas en Aragón SUBVENCIONES para renovación y mejora de condiciones de seguridad de instalaciones, máquinas o equipos industriales en establecimientos comerciales e industriales (para Pymes)

La convocatoria de subvenciones ha sido publicada en el BOA de hoy viernes 3 de julio de 2015 (Orden de 30 de junio de 2015 del Consejero de Industria)
Otros años, se subvencionaba únicamente la revisión y renovación de instalaciones eléctricas en mal estado en edificios de más de 25 años de antigüedad. Pero este año, como novedad, se incluye a los establecimientos comerciales e industriales, y a las mejoras de seguridad de sus instalaciones, máquinas o equipos industriales (modalidad “a” de la convocatoria). Se diferencian en los siguientes subgrupos:

 a-1)  La renovación de instalaciones eléctricas, instalaciones y equipos de calefacción, de climatización o de gas, instalaciones de protección contra incendios e instalaciones frigoríficas en establecimientos de cualquier sector y actividad económica
a-2) La adaptación o mejora de las condiciones de seguridad industrial de equipos, aparatos y máquinas pertenecientes a procesos industriales de establecimientos industriales inscritos en el Registro Industrial de Aragón
(En ambos casos, deben ser Pymes y estar instaladas en Aragón)
Asimismo, dentro de la modalidad “b” (viviendas), además de las instalaciones eléctricas, se incorporan las de calefacción o gas con más de 10 años de antigüedad, así como los ascensores en viviendas donde habiten personas con determinado grado de discapacidad.
Se consideran subvencionables las actuaciones realizadas entre el 16 de septiembre de 2014 y la fecha de presentación de solicitud (como máximo, el 15 de septiembre de 2015). La inversión mínima (para la modalidad “a”) es de 1000 €, y la cuantía máxima de la subvención es del 50% de la inversión (con un tope de 3000 € para el grupo a-1 y de 5000 € para el grupo a-2)
La base subvencionable incluye, además de la inversión en la instalación realizada, los honorarios profesionales (proyectos, memorias, informes y certificados), así como los gastos de tramitación necesarios para la legalización de las instalaciones renovadas.
Se puede consultar el texto completo de la convocatoria pinchando aquí

lunes, 6 de abril de 2015

SUBVENCIONES EN MATERIA DE AHORRO Y DIVERSIFICACIÓN ENERGÉTICA




El BOA del pasado Miércoles 25 de Marzo, publicó la “ORDEN de 12 de marzo de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan para el año 2015, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras eléctricas y gasistas.

Para ampliar información podéis consultar: aquí.

jueves, 26 de marzo de 2015

El Club de Tenis Osca inaugura nuevas cubiertas para las pistas de pádel

El Club de Tenis Osca finalizo este mes las obras de las nuevas instalaciones cubiertas de pádel, por ello celebro un torneo inaugural durante los días 20,21 y 22 de Marzo. 

Estas nuevas instalaciones serán un referente en Huesca dada su modernidad, funcionalidad, solidez y adaptación al entorno de la nueva cubierta. 

CAPLI Ingeniería, ha colaborado con la empresa de montajes metálicos TALLERES LUPIÑÉN, en el diseño y ejecución de estas nuevas pistas cubiertas de pádel del Club de Tenis Osca.


lunes, 9 de marzo de 2015

La Industria Agroalimentaria, normativa que afecta a sus instalaciones.

Normativa que afecta a las distintas actividades desarrolladas en las cooperativas agroalimentarias.

Al igual que muchas industrias, las cooperativas agrícolas y ganaderas se ven afectadas por distinta normativa dependiendo de las actividades que se desarrollen en las mismas, esto implica además que hay que cumplir una serie de requisitos inherentes a esta normativa.
A continuación, enumeraremos alguna de la normativa por la que podrían verse afectadas directamente:

  •           En cuanto a residuos generados, La ley de residuos que establece el régimen jurídico de producción y gestión de residuos. Dependiendo del tipo y cantidad de residuos generados, se determina si el establecimiento ha de estar inscrito en el registro de productor o  pequeño productos de residuos peligrosos, o como deben almacenarse y gestionarse los residuos.
  •           En materia de Mercancías Peligrosas, el ADR (Acuerdo internacional para el transporte de mercancías peligrosas por carretera) establece una serie de disposiciones a cumplir.
  •           El Reglamento APQ (Almacenamiento de Productos Químicos) puede afectar a los distintos  almacenamientos de productos químicos que haya en el establecimiento.
  •           Los almacenes de productos fitosanitarios, además de verse afectados por la reglamentación sobre almacenamiento de productos químicos, también han de satisfacer lo establecido al respecto en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
  •           Además, dependiendo de la cantidad y tipo de riesgo asociado a los productos químicos o sustancias almacenadas (tóxicas, peligrosas para el medio ambiente, etc.), el establecimiento puede verse afectado por el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (Directiva SEVESO).
  •          La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en el marco de la misma el Real Decreto 681/2003 hace referencia a los lugares o zonas con riesgo de atmósferas explosivas (ATEX).
  •           Las instalaciones de protección contra incendios deben cumplir lo establecido en el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales
  •          La instalación eléctrica deberá estar ajustarse al Reglamento electrotécnico para baja tensión (En caso de que el establecimiento disponga de centro de transformación propio, igualmente se verá afectado por el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
  •           Las instalaciones de equipos a presión (Instalaciones de aire comprimido, reactores, intercambiadores de calos, etc.), deben cumplir con lo establecido en el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
  •           Si el establecimiento cuanta con alguna instalación o máquina frigorífica (Refrigeración de agua, cámaras frigoríficas, etc.), esta debe cumplir con lo especificado en el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
  •           Las instalaciones y equipos utilizados en la distribución y utilización de los combustibles gaseosos y aparatos a gas deben cumplir unas condiciones técnicas, garantizando la seguridad de las personas y los bienes de acuerdo a lo indicado en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias.
  •           En caso de que el establecimiento disponga de algún almacenamiento de gasóleo, bien para uso industrial, bien para suministro de vehículos, es necesario que este cumpla con lo especificado en el Reglamento de instalaciones petrolíferas y sus instrucciones técnicas complementarias.

martes, 27 de enero de 2015

El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) impulsa la "Iniciativa Pyme", para apoyar proyectos empresariales. Adjunto el link de la noticia aparecida en www.radiohuesca.com, espero sea de vuestro interés:


http://www.radiohuesca.com/noticia/534098/Las-pymes-aragonesas-dispondran-de-100-millones-de-euros-para-financiar-sus-proyectos

lunes, 17 de noviembre de 2014

Publicada convocatoria de subvenciones de Industria en Aragón para los años 2015 - 2016


El BOA del pasado viernes 14 de noviembre, publicó la “Orden de 10 de noviembre 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan, para el ejercicio 2015, ayudas para empresas vinculadas a la actividad industrial, en el marco del Régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón - ADIA

En esta convocatoria se determinan cuatro períodos, identificados en ella como cuatro “procedimientos de selección”, que abarcan entre los cuatro el período desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016.


Inversiones industriales y creación de empleo

Las inversiones subvencionables deben llevarse a cabo en Aragón, por parte de empresas con actividad industrial o directamente relacionada con ésta. Pueden ser nuevos establecimientos, ampliaciones o modificación de procesos para diversificación de productos.

En todos estos casos se exige un mínimo de incremento de empleo neto (al menos 2 trabajadores en pequeñas empresas, 5 en PYMEs y 10 en empresas grandes).

También se subvenciona la adquisición de los activos de un establecimiento en situación de cierre, condicionada al mantenimiento de la actividad y de al menos el 50% de la plantilla original.
 
Períodos de solicitud y de inversiones subvencionables
Se establecen estos cuatro períodos:
 
Procedimiento
Fecha límite solicitud
Plazo inversiones
1
17/11/14 - 31/01/15
01/01/15 – 31/12/15
2
01/02/15 – 31/03/15
Solicitud – 31/03/16
3
01/04/15 – 30/06/15
Solicitud – 30/06/16
4
01/07/15 – 30/09/15
Solicitud – 30/09/16
 
La documentación a presentar en la solicitud es la especificada en el artículo octavo de la convocatoria, que puede consultarse aqui .